Tabla de contenidos
- Qué es el etiquetado nutricional y qué lo regula en Argentina
- Nutrientes de declaración obligatoria
- Formato de la tabla nutricional: requisitos específicos
- Etiquetado nutricional frontal vs. tabla nutricional del dorso
- Requisitos para productos importados
- Errores frecuentes que generan observaciones de ANMAT
- El paso de la declaración a la aplicación física
- En resumen
Qué es el etiquetado nutricional y qué lo regula en Argentina
El etiquetado nutricional es la declaración de los nutrientes presentes en un alimento, expresada en un formato estandarizado que el consumidor puede leer e interpretar. En Argentina, es un requisito obligatorio para prácticamente todos los alimentos envasados.
La normativa base del etiquetado nutricional en Argentina es el Capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), complementado por la Resolución Conjunta 33/2018 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Agroindustria, que actualizó el formato de la tabla nutricional al estándar que se usa actualmente.
Argentina armoniza su normativa de etiquetado nutricional con los estándares del MERCOSUR (Resolución GMC 46/03 y sus modificaciones), lo que facilita el comercio regional pero no elimina la obligación de adaptar el formato para productos de otros orígenes.
El ANMAT es el organismo que administra y fiscaliza el cumplimiento de estas normas. El incumplimiento puede resultar en observaciones al producto, decomiso o sanciones al responsable.
Nutrientes de declaración obligatoria
Según la normativa argentina, la tabla de información nutricional debe declarar los siguientes nutrientes de forma obligatoria:
| Nutriente | Unidad de declaración |
|---|---|
| Valor energético | kcal y kJ |
| Carbohidratos totales | gramos (g) |
| Azúcares (incluidos en carbohidratos totales) | gramos (g) |
| Grasas totales | gramos (g) |
| Grasas saturadas (incluidas en grasas totales) | gramos (g) |
| Grasas trans | gramos (g) |
| Fibra alimentaria | gramos (g) |
| Sodio | miligramos (mg) |
| Proteínas | gramos (g) |
Para ciertos tipos de productos o cuando el fabricante realiza declaraciones de propiedades nutricionales (por ejemplo: “alto en calcio”, “sin colesterol”), pueden ser obligatorios también:
- Calcio, hierro, vitaminas (A, C, D, etc.) cuando se hacen declaraciones específicas sobre ellos
- Colesterol, cuando se realiza declaración sobre grasas o colesterol
Formato de la tabla nutricional: requisitos específicos
La normativa argentina establece no solo qué nutrientes declarar sino cómo presentar la información.
Tamaño de porción: La tabla debe expresar los valores por porción de referencia. Las porciones de referencia están definidas en el CAA por categoría de producto (no es una porción arbitraria que elige el fabricante). También debe indicarse el número de porciones por envase.
Expresión por 100 g o 100 ml: Además de los valores por porción, la tabla debe incluir los valores por 100 g (para sólidos) o por 100 ml (para líquidos). Esta expresión es crítica porque los umbrales de la Ley 27.642 se evalúan sobre los valores por 100 g o 100 ml.
Porcentaje de Valor Diario (%VD): Para la mayoría de los nutrientes, la tabla debe incluir el porcentaje del Valor Diario que aporta una porción. Los valores de referencia del VD están definidos en la normativa argentina y pueden diferir de los usados en otros países (por ejemplo, los valores de referencia de EE.UU. o la Unión Europea no son los mismos).
Posición en el envase: La tabla nutricional debe estar en el dorso o lateral del envase — no en el frente (el frente está reservado para el etiquetado frontal de advertencia de la Ley 27.642).
Idioma: La tabla debe estar completamente en español. En productos importados, los encabezados de la tabla en otro idioma no cumplen la normativa argentina aunque los números sean correctos.
Etiquetado nutricional frontal vs. tabla nutricional del dorso
Este es el punto de confusión más frecuente entre fabricantes que ya tienen tabla nutricional y creen que eso los exime del etiquetado frontal.
Tabla nutricional del dorso (o lateral): declaración completa de todos los nutrientes obligatorios, en formato tabular estandarizado, por porción y por 100 g/100 ml. Es el detalle técnico que el consumidor que quiere información completa puede leer.
Etiquetado frontal (Ley 27.642): advertencia visual simplificada en el frente del envase para los nutrientes que superan los umbrales. No declara valores — solo advierte sobre excesos. Está diseñado para que el consumidor pueda interpretarlo en segundos, sin leer la tabla completa.
Son dos sistemas complementarios con funciones distintas. Uno no reemplaza al otro. Una tabla nutricional impecable en el dorso no elimina la obligación del octógono en el frente si el producto supera los umbrales.
Para el importador, esto significa verificar dos cosas independientes:
- ¿La tabla nutricional del producto cumple el formato CAA/Argentina?
- ¿El producto necesita octógonos de advertencia según la Ley 27.642?
Requisitos para productos importados
Para los importadores de alimentos, el etiquetado nutricional es uno de los puntos que más frecuentemente requiere adaptación respecto al país de origen.
Problema con productos de EE.UU.: Los productos norteamericanos usan el formato de la FDA (Nutrition Facts), que es significativamente diferente al formato argentino. Los nutrientes declarados no son idénticos, las porciones de referencia difieren y el %VD usa valores distintos. Un producto de EE.UU. necesita, en casi todos los casos, una tabla nutricional adaptada al formato argentino.
Problema con productos europeos: La normativa europea (Reglamento UE 1169/2011) tiene similitudes con la argentina pero también diferencias en los nutrientes declarados y en las porciones de referencia. Los productos europeos generalmente necesitan adaptación, especialmente en la expresión de grasas trans y en el formato del %VD.
Productos del MERCOSUR: Los países del MERCOSUR (Brasil, Uruguay, Paraguay) aplican la misma resolución base que Argentina, por lo que los productos de estos países tienen habitualmente la tabla en el formato correcto. Aun así, verificar que la información está en español y que las porciones de referencia coinciden.
La forma habitual de resolver estas diferencias es a través de una sobreetiqueta que incluye la tabla en formato argentino, los datos del importador responsable y el etiquetado frontal cuando corresponde. Esta sobreetiqueta debe ser aplicada por un operador habilitado para alimentos.
FasPack realiza el servicio de aplicación de sobreetiqueta con tabla nutricional adaptada para productos importados, bajo habilitación RNE y con trazabilidad por lote.
Para el detalle del servicio físico: Aplicación de sellos octógonos →
Errores frecuentes que generan observaciones de ANMAT
Los errores de etiquetado nutricional que más frecuentemente generan observaciones en inspecciones:
1. Declaración de grasas trans como “0 g” cuando el producto tiene aceites parcialmente hidrogenados. La normativa permite redondear a 0 g si el contenido es menor a 0,2 g por porción, pero si el producto tiene aceites parcialmente hidrogenados en la lista de ingredientes, la declaración de grasas trans como cero puede ser cuestionada.
2. Porcentaje de Valor Diario calculado con los valores de referencia del país de origen. El %VD de la tabla argentina usa los valores de referencia argentinos (definidos en el CAA), que no son los mismos que los de EE.UU., Europa o Brasil. Un producto de importación con el %VD calculado con valores extranjeros no cumple.
3. Tamaño de porción no coincidente con las porciones de referencia del CAA. La porción de referencia para galletitas, por ejemplo, está definida en el CAA — no es la que elige el fabricante. Si la porción declarada en la tabla no coincide con la porción de referencia argentina para esa categoría, la tabla no cumple.
4. Ausencia de declaración de azúcares o grasas trans. Algunos formatos de tabla de otros países no declaran azúcares separadamente de los carbohidratos, o no declaran grasas trans. El formato argentino los exige.
El paso de la declaración a la aplicación física
La normativa define lo que debe decir la tabla nutricional. Lo que no resuelve es quién aplica físicamente esa información cuando el producto ya fue fabricado o importado sin la tabla correcta.
Para un importador con mercadería en depósito cuya tabla nutricional no cumple el formato argentino, el proceso tiene dos partes:
Parte 1 — Diseño y validación: un nutricionista o consultor de etiquetado adapta la tabla al formato CAA/Argentina y diseña la sobreetiqueta.
Parte 2 — Aplicación física: un operador habilitado (con RNE para alimentos) aplica la sobreetiqueta sobre el envase. FasPack gestiona esta operación con trazabilidad de lote y documentación completa.
En resumen
Tres puntos clave sobre etiquetado nutricional en Argentina:
- La tabla nutricional argentina tiene formato específico: nutrientes obligatorios definidos, expresión por porción y por 100 g/ml, %VD según valores argentinos. No alcanza con copiar la tabla del país de origen.
- Tabla del dorso y etiquetado frontal son independientes. Tener una tabla correcta no exime del octógono si el producto supera los umbrales de la Ley 27.642.
- Para productos importados, la sobreetiqueta es la solución más habitual. Su aplicación requiere un operador con habilitación alimentaria.