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¿Qué es el etiquetado frontal de alimentos?

Explicación completa del sistema de etiquetado frontal de alimentos en Argentina: qué son los octógonos, por qué existen, qué productos los requieren y qué diferencia hay entre el etiquetado frontal y el rotulado nutricional tradicional.

Última actualización: mayo 2026 · Tiempo de lectura: 7 min

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Tabla de contenidos

  1. Qué es el etiquetado frontal
  2. Los octógonos de advertencia: qué indican
  3. Diferencia entre etiquetado frontal y rotulado nutricional
  4. Qué productos deben llevar etiquetado frontal
  5. Fase 2 de la ley: qué cambió
  6. El etiquetado frontal como operación física
  7. Preguntas frecuentes
  8. En resumen

Qué es el etiquetado frontal

El etiquetado frontal de alimentos es el sistema de advertencias visuales que deben llevar en la cara delantera del envase los alimentos procesados y ultraprocesados con exceso de ciertos nutrientes. En Argentina, este sistema fue establecido por la Ley 27.642, sancionada en mayo de 2021.

El objetivo de la ley es simple: que el consumidor pueda identificar de un vistazo si un producto contiene exceso de sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas totales o calorías, sin necesidad de buscar y leer la tabla nutricional del dorso del envase.

La ley se inspiró en sistemas similares aplicados en Chile (2016), México, Uruguay y Perú, y forma parte de una tendencia regional de políticas de alimentación saludable.

Los octógonos de advertencia: qué indican

El elemento central del etiquetado frontal argentino son los octógonos negros con texto blanco. Hay seis tipos distintos:

Leyenda del octógonoQué indica
EXCESO EN SODIOEl producto supera 400 mg de sodio por 100 g o 100 ml
EXCESO EN AZÚCARESSupera 10 g por 100 g o 5 g por 100 ml
EXCESO EN GRASAS SATURADASSupera 4 g por 100 g o 3 g por 100 ml
EXCESO EN GRASAS TOTALESSupera 10 g por 100 g o 3 g por 100 ml
EXCESO EN CALORÍASSupera 275 kcal por 100 g o 70 kcal por 100 ml
CONTIENE CAFEÍNAPara bebidas con concentraciones relevantes de cafeína

Adicionalmente, los alimentos con edulcorantes calóricos o no calóricos deben incluir la leyenda “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS” — que no es un octógono sino una leyenda adicional en el frente del envase.

Los octógonos no son decorativos ni opcionales. Son una obligación legal para los productos que superan los umbrales, y su diseño (proporciones, tipografía, fondo negro, posición en el envase) está regulado por resolución conjunta del Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura.

Diferencia entre etiquetado frontal y rotulado nutricional

Este es uno de los puntos que genera más confusión, especialmente en marcas que ya tienen tabla nutricional en su producto.

El rotulado nutricional es la tabla de información nutricional que va habitualmente en el dorso o lateral del envase. Declara los nutrientes presentes en el alimento: calorías, proteínas, carbohidratos, grasas, sodio, fibra, etc. Es un requisito del Código Alimentario Argentino y existe desde antes de la Ley 27.642.

El etiquetado frontal es complementario y diferente: va en el frente del envase, tiene un formato visual estandarizado (el octógono negro), y su función no es informar el perfil nutricional completo sino alertar sobre excesos específicos.

Tener la tabla nutricional correcta en el dorso no reemplaza la obligación del etiquetado frontal. Si el producto supera alguno de los umbrales, el octógono correspondiente es obligatorio aunque la tabla nutricional sea impecable.

Qué productos deben llevar etiquetado frontal

La ley aplica a todos los alimentos envasados en ausencia del comprador destinados al consumo humano en Argentina. Incluye:

  • Snacks, galletitas, cereales, productos de panadería industrial
  • Bebidas azucaradas, jugos, gaseosas, aguas saborizadas
  • Lácteos procesados: yogures, quesos, leches saborizadas
  • Conservas, salsas, condimentos envasados
  • Embutidos y fiambres envasados
  • Alimentos infantiles procesados
  • Productos importados que se comercialicen en Argentina

No aplica a:

  • Alimentos sin procesar (frutas, verduras, carnes frescas sin aditivos)
  • Agua sin saborizantes ni aditivos
  • Hierbas y especias en estado natural
  • Alimentos a granel sin envase

Para los importadores, el punto crítico es que la exención por el país de origen no existe. Un producto que llega de Chile, Brasil o la Unión Europea con etiquetado local no puede venderse en Argentina sin adecuar el etiquetado frontal a la normativa argentina.

Fase 2 de la ley: qué cambió

La Ley 27.642 se implementó por fases para dar tiempo a las empresas a adaptar sus envases:

Fase 1 (2022): aplicó a las grandes empresas — aquellas que no calificaban como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas según los parámetros vigentes del Ministerio de Economía.

Fase 2 (2024): incorporó a las MiPyMEs. A partir de este momento, la obligación del etiquetado frontal alcanzó a la totalidad de los productores e importadores de alimentos procesados que comercializan en Argentina, independientemente de su tamaño.

El resultado práctico de la Fase 2: miles de empresas medianas y pequeñas que en 2022 no tenían obligación inmediata tuvieron que adecuar sus envases y su stock. Para muchas, la adecuación del stock existente (producto ya fabricado con el envase anterior) fue un problema operativo concreto que no podían resolver en línea propia.

El etiquetado frontal como operación física: el punto que suele pasarse por alto

La Ley 27.642 regula qué tiene que aparecer en el envase. Lo que no resuelve es quién aplica físicamente los octógonos cuando el producto ya fue fabricado o importado sin ellos.

Esta es la diferencia entre el problema normativo y el problema operativo:

  • El problema normativo lo resuelven abogados, nutricionistas y consultoras de etiquetado: evalúan el producto, determinan qué octógonos corresponden y diseñan el etiquetado conforme.
  • El problema operativo lo resuelve un copacker habilitado: toma el producto terminado y aplica el etiquetado frontal sobre el packaging existente.

FasPack opera en el segundo rol. Para marcas con stock ya producido sin etiquetado frontal correcto, para importadores con mercadería en zona aduanera y para empresas que necesitan adecuar stock ante una actualización normativa, FasPack realiza la aplicación física bajo habilitación RNE (para alimentos) y con trazabilidad por lote.

Para el detalle del servicio: Etiquetado frontal de alimentos — FasPack →

Preguntas frecuentes sobre etiquetado frontal

¿Los octógonos reemplazan la tabla nutricional del dorso?

No. La tabla nutricional del dorso del envase sigue siendo obligatoria como requisito del Código Alimentario Argentino. Los octógonos son adicionales — complementan la información del dorso con una señal visual de alerta al frente.

¿Un producto con todos los octógonos puede seguir vendiéndose?

Sí. La ley no prohíbe la venta de productos con exceso de nutrientes — los obliga a advertirlo. Un producto puede tener cinco octógonos y estar perfectamente habilitado para comercializarse, siempre que los lleve correctamente aplicados.

¿Cambia algo si el producto es de consumo infantil?

Sí. Para los alimentos destinados específicamente a niños menores de tres años, la Ley 27.642 tiene restricciones adicionales sobre publicidad y sobre los umbrales de etiquetado frontal. Consultar la ley y las resoluciones reglamentarias para el detalle.

¿Cómo sé si mi producto supera los umbrales?

Comparando los valores nutricionales del producto (por 100 g o 100 ml) contra la tabla de umbrales de la ley. Si la información nutricional del producto no fue calculada por un laboratorio acreditado, es recomendable validarla antes de diseñar el etiquetado frontal.

¿La ley aplica al fraccionamiento de alimentos a granel?

Sí. Si el producto fraccionado es un alimento procesado o ultraprocesado que supera los umbrales, debe llevar etiquetado frontal en la presentación fraccionada. El fraccionador es responsable de que el producto que despacha cumpla con la normativa.

En resumen

Tres puntos clave sobre el etiquetado frontal de alimentos:

  1. El etiquetado frontal es obligatorio para todos los alimentos procesados y ultraprocesados que superen los umbrales de la Ley 27.642 — incluyendo los productos importados y, desde la Fase 2, los de empresas PyME.
  2. No reemplaza la tabla nutricional del dorso — la complementa con una señal visual en el frente del envase.
  3. El problema normativo y el problema operativo son distintos. Saber qué octógonos corresponde es una cosa. Aplicarlos físicamente sobre el producto terminado es otra — y requiere un operador habilitado.

Si tu marca necesita adecuar el etiquetado frontal de un producto existente, FasPack realiza el trabajo físico de aplicación bajo habilitación alimentaria.

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