Tabla de contenidos
- Qué es el rotulado de alimentos envasados
- Información obligatoria en rótulos de alimentos
- Rotulado nutricional: qué debe declararse
- Etiquetado frontal (Ley 27.642): la capa adicional
- Rótulos para alimentos importados
- Errores frecuentes en el rotulado
- Quién aplica físicamente el rótulo
- En resumen
Qué es el rotulado de alimentos envasados
El rotulado de alimentos envasados es el conjunto de inscripciones, leyendas, imágenes y otras marcas que deben aparecer en el envase de un alimento para que pueda comercializarse legalmente en Argentina.
En Argentina, el rotulado de alimentos está regulado principalmente por el Código Alimentario Argentino (CAA), que en su Capítulo V establece los requisitos generales de rotulado. El CAA es administrado por el ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Además del CAA, el rotulado de alimentos en Argentina está afectado por:
- Resolución conjunta 33/2018: actualización de los requisitos de rotulado nutricional, con la tabla de información nutricional que se conoce actualmente
- Ley 27.642 y sus resoluciones reglamentarias: etiquetado frontal de advertencia (octógonos)
- Resoluciones sectoriales de SENASA para carnes, lácteos y productos de origen animal
El texto completo del Código Alimentario Argentino está disponible en argentina.gob.ar/anmat/codigoalimentario.
Información obligatoria en rótulos de alimentos
El CAA establece que todo alimento envasado destinado al consumo humano debe incluir en su rótulo la siguiente información:
1. Denominación de venta
El nombre con el que el alimento se identifica legalmente. No puede ser un nombre de fantasía exclusivamente — debe incluir la denominación que describe el producto (por ejemplo: “Galletitas dulces rellenas con crema de vainilla”).
2. Lista de ingredientes
En orden decreciente de proporción en peso. Cada ingrediente debe identificarse con su nombre común. Los aditivos se identifican por categoría funcional más nombre o número INS (por ejemplo: “antioxidante: BHA (E320)”).
Punto crítico para importadores: la lista de ingredientes debe estar en español. No alcanza con la lista en el idioma del país de origen.
3. Contenido neto
El peso o volumen del producto, expresado en el sistema métrico. Para sólidos envasados, en gramos o kilogramos. Para líquidos, en mililitros o litros.
4. Identificación del responsable
Nombre o razón social y dirección del fabricante, fraccionador o importador responsable del producto. Para productos importados, los datos del importador en Argentina son obligatorios.
5. País de origen
“Producto de [país]” o “Fabricado en [país]”. Para productos procesados en más de un país, aplican reglas específicas del CAA.
6. Identificación del lote
Una marca alfanumérica que permita identificar el lote de producción. Es fundamental para trazabilidad y para gestionar recalls.
7. Fecha de duración mínima o fecha de vencimiento
Según el tipo de producto: “Consumir antes de” (fecha de vencimiento para productos con riesgo microbiológico) o “Consumir preferentemente antes de” (fecha de duración mínima para productos con menor riesgo). Formato: día/mes/año o mes/año según corresponda.
8. Instrucciones de conservación
Cuando el producto requiere condiciones especiales de almacenamiento: “Mantener refrigerado”, “Conservar en lugar fresco y seco”, etc.
9. Instrucciones de uso o preparación
Para productos que requieren preparación antes del consumo o que el consumidor puede no saber cómo usar correctamente.
10. Información nutricional
Ver sección siguiente.
11. Etiquetado frontal (Ley 27.642)
Ver sección siguiente.
Rotulado nutricional: qué debe declararse
La tabla de información nutricional es obligatoria para todos los alimentos envasados (con algunas excepciones para productos sin nutrientes significativos). Los nutrientes de declaración obligatoria son:
| Nutriente | Unidad |
|---|---|
| Valor energético (calorías) | kcal y kJ |
| Carbohidratos totales | g |
| Azúcares totales | g |
| Grasas totales | g |
| Grasas saturadas | g |
| Grasas trans | g |
| Fibra alimentaria | g |
| Sodio | mg |
| Proteínas | g |
La tabla debe expresar los valores por porción (con el tamaño de porción indicado) y por 100 g o 100 ml. El porcentaje de Valor Diario (%VD) es obligatorio para la mayoría de los nutrientes.
Punto importante para importadores: La tabla nutricional del país de origen puede no cumplir el formato argentino. En muchos países se declaran nutrientes distintos, con unidades distintas o por porciones de referencia distintas. La tabla debe adaptarse al formato CAA/Argentina antes de comercializar.
Etiquetado frontal (Ley 27.642): la capa adicional
Desde 2022 (Fase 1) y 2024 (Fase 2 para MiPyMEs), el rotulado de alimentos envasados tiene una capa adicional: el etiquetado frontal de advertencia establecido por la Ley 27.642.
El etiquetado frontal se suma al rotulado nutricional del dorso — no lo reemplaza. Si el producto supera los umbrales de la ley (ver tabla en la sección anterior de esta guía), debe llevar los octógonos negros de advertencia en la cara frontal del envase.
El etiquetado frontal y el rotulado nutricional del dorso son independientes: uno no invalida al otro ni lo reemplaza. Ambos son obligatorios cuando aplican.
Para más detalle sobre etiquetado frontal: ¿Qué es el etiquetado frontal de alimentos? →
Rótulos para alimentos importados
Para los importadores, el rotulado de alimentos en Argentina tiene requisitos específicos que van más allá de los del país de origen:
Todo debe estar en español. Denominación, lista de ingredientes, instrucciones de conservación y uso — todos en español, con la información adaptada a los estándares del CAA.
El importador debe aparecer como responsable. El rótulo debe incluir el nombre, razón social y dirección del importador habilitado en Argentina, junto con el RNPA (Registro Nacional de Producto Alimenticio) cuando corresponda.
La información nutricional debe seguir el formato argentino. La tabla del país de origen puede tener el formato correcto si el país aplica normas MERCOSUR equivalentes, pero en muchos casos (productos de EE.UU., Europa o Asia) la tabla necesita adaptarse.
El etiquetado frontal argentino es obligatorio. Un producto importado que supera los umbrales de la Ley 27.642 debe llevar los octógonos negros argentinos aunque en el país de origen no exista un sistema similar.
La forma habitual de cumplir estos requisitos cuando el envase de origen no incluye toda la información necesaria es mediante una sobreetiqueta con los datos en español, aplicada sobre el envase original.
Esta aplicación de sobreetiqueta es una operación de manufactura que debe realizar un operador habilitado para alimentos. FasPack realiza el servicio de rotulado y re-etiquetado para productos importados bajo habilitación RNE y con trazabilidad por lote.
Para el detalle del servicio: Servicio de etiquetado de alimentos →
Errores frecuentes en el rotulado de alimentos
Los errores de rotulado que más frecuentemente generan observaciones de ANMAT o de las cadenas de retail:
1. Lista de ingredientes en idioma extranjero o con denominaciones no reconocidas en Argentina. La lista debe estar en español con los nombres estándar argentinos.
2. Ausencia de datos del importador. Un producto importado sin los datos del importador responsable en Argentina no puede comercializarse.
3. Tamaño de porción que no corresponde a las porciones de referencia argentinas. Las porciones de referencia para el rotulado nutricional están definidas por el CAA y no siempre coinciden con las porciones usadas en otros países.
4. Octógonos faltantes o con diseño incorrecto. El octógono negro tiene especificaciones de diseño precisas (proporciones, tipografía, posición). Un octógono con fondo de color distinto o tamaño incorrecto no cumple con la ley.
5. Fecha de vencimiento con formato incorrecto. El formato argentino es día/mes/año o mes/año — no el formato anglosajón mes/día/año que usan muchos productos de origen norteamericano.
Quién aplica físicamente el rótulo
El diseño y la validación normativa del rótulo es responsabilidad de la marca o del importador, con soporte de nutricionistas, bromatólogos o consultores de etiquetado.
La aplicación física del rótulo sobre el producto terminado es una operación de manufactura que requiere:
- Un establecimiento con condiciones de higiene aptas para manipular alimentos
- Habilitación RNE para operaciones con alimentos a temperatura ambiente
- Control de calidad de la aplicación (adherencia, legibilidad, posicionamiento)
- Registro de lote para trazabilidad
FasPack gestiona la aplicación física de rótulos, sobreetiquetas y etiquetado frontal para fabricantes e importadores. Para productos importados, coordinamos con el cliente la recepción del lote y la entrega del producto rotulado listo para distribución.
En resumen
Tres puntos clave sobre rotulado de alimentos en Argentina:
- El rótulo tiene diez campos obligatorios por el CAA, más la tabla nutricional y el etiquetado frontal cuando aplica. Cada uno tiene formato y posición específicos.
- Para productos importados, el rótulo del país de origen casi nunca es suficiente. La sobreetiqueta con los datos en español es el camino más habitual para cumplir con la normativa argentina.
- El diseño normativo y la aplicación física son dos pasos distintos. El primero es responsabilidad de la marca o el importador. El segundo requiere un operador habilitado.