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Preguntas frecuentes sobre etiquetado frontal de alimentos

Todo lo que fabricantes, importadores y operadores CPG preguntan sobre la Ley 27.642 y el etiquetado frontal de alimentos en Argentina — con respuestas directas y prácticas.

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Sobre la ley y los octógonos

¿Qué es la Ley 27.642 de etiquetado frontal?

La Ley 27.642 obliga a que los alimentos procesados y ultraprocesados con exceso de sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas totales o calorías lleven octógonos negros de advertencia en el frente del envase. Fue sancionada en mayo de 2021 e implementada en fases: primero para grandes empresas (2022) y luego para MiPyMEs (2024).

¿Cuántos tipos de octógonos existen?

Hay seis avisos distintos bajo la Ley 27.642: “EXCESO EN SODIO”, “EXCESO EN AZÚCARES”, “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”, “EXCESO EN GRASAS TOTALES”, “EXCESO EN CALORÍAS”, y “CONTIENE CAFEÍNA”. Adicionalmente, los productos con edulcorantes deben incluir la leyenda “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS” — que no es un octógono sino una leyenda independiente.

¿Los octógonos reemplazan la tabla nutricional del dorso?

No. La tabla de información nutricional del dorso del envase sigue siendo obligatoria como requisito del Código Alimentario Argentino. Los octógonos del frente son adicionales — advierten sobre excesos específicos pero no reemplazan el detalle completo de la tabla nutricional.

¿Un producto puede venderse con todos los octógonos aplicados?

Sí. La ley no prohíbe comercializar productos con nutrientes en exceso — los obliga a advertirlo. Un producto puede tener cinco octógonos y estar perfectamente habilitado para la venta, siempre que los lleve correctamente aplicados.

¿Dónde debe ir el octógono en el envase?

En el frente del envase (cara principal de exhibición), en el ángulo superior derecho según la normativa. Las proporciones mínimas del octógono respecto al frente del envase están definidas por resolución reglamentaria. Para envases de superficie muy pequeña aplican condiciones especiales.

Sobre qué productos están alcanzados

¿Los productos importados deben tener etiquetado frontal argentino?

Sí. Todo alimento procesado o ultraprocesado que se comercialice en Argentina debe cumplir con la Ley 27.642, independientemente de su país de origen. Un producto que cumple la normativa de etiquetado de Chile, Brasil o Europa no está automáticamente en regla en Argentina.

¿Aplica a los productos de empresas PyME?

Desde la Fase 2 (2024), sí. A partir de esa fecha, la obligación del etiquetado frontal alcanza a la totalidad de los productores e importadores de alimentos procesados, independientemente del tamaño de la empresa.

¿Los alimentos a granel necesitan etiquetado frontal cuando se fraccionan?

Sí. Si el producto fraccionado es un alimento procesado o ultraprocesado que supera los umbrales, la presentación fraccionada debe llevar el etiquetado frontal correspondiente. El responsable es quien pone el producto envasado en el mercado.

¿Aplica a los alimentos de venta directa en mostrador (panadería, rotisería)?

No directamente. La ley aplica a alimentos “envasados en ausencia del comprador”. Los productos que se envasan en el punto de venta en presencia del comprador tienen un régimen distinto. Consultar el texto de la ley y las resoluciones reglamentarias para los casos límite.

Sobre el servicio físico de aplicación

¿Quién aplica físicamente los octógonos cuando el producto ya está fabricado?

Un operador habilitado para alimentos. Cuando el producto ya fue fabricado o importado sin los octógonos correctos, un copacker con RNE activo aplica el etiquetado frontal sobre el envase existente. FasPack realiza este servicio bajo habilitación alimentaria y con trazabilidad por lote.

¿Se puede aplicar el octógono sobre la etiqueta original del producto?

Sí. La forma más habitual es aplicar los microsellos octógonos autoadhesivos directamente sobre la etiqueta impresa original, en la posición reglamentaria. El material de los sellos lo provee el cliente (o su imprenta); el operador los aplica bajo protocolo.

¿Qué pasa si el espacio disponible en el frente del envase no alcanza para los octógonos?

En ese caso, la solución es una sobreetiqueta que cubre el frente del envase con el diseño actualizado, incluyendo los octógonos en las proporciones correctas. La sobreetiqueta la diseña el cliente o su consultor de etiquetado; la aplicación física la hace el copacker habilitado.

¿Se necesita RNE para aplicar etiquetado frontal sobre alimentos?

Sí. Cualquier operación que implique manipular alimentos envasados —incluyendo la aplicación de sellos o sobreetiquetas— requiere que el establecimiento tenga RNE activo. Sin esa habilitación, la intervención no es válida ante ANMAT.

Sobre el proceso con FasPack

¿Cómo funciona el proceso de adecuación de etiquetado frontal con FasPack?

El proceso tiene seis pasos: (1) el cliente contacta a FasPack con el detalle del producto, el volumen y el tipo de adecuación necesaria; (2) FasPack presupuesta; (3) el cliente aprueba y coordina el envío del lote y del material de etiquetado; (4) FasPack produce una muestra patrón que el cliente aprueba; (5) se realiza la producción con registro de lote; (6) se despacha el lote con remito de intervención y documentación de trazabilidad.

¿FasPack valida si el etiquetado que provee el cliente cumple la normativa?

No. La responsabilidad sobre el diseño correcto del octógono (dimensiones, texto, fondo negro, posición) es del titular del producto. FasPack aplica el material que el cliente provee y aprueba. Si el cliente tiene dudas sobre el diseño normativo, recomendamos consultar con un nutricionista o consultor especializado en etiquetado frontal.

¿FasPack puede coordinar con mi despachante para recibir mercadería de zona aduanera?

Sí. Para importadores con mercadería en zona aduanera secundaria, coordinamos la recepción con el despachante, realizamos la intervención y devolvemos el lote listo para el trámite de libramiento.

¿Qué documentación entrega FasPack al finalizar el trabajo?

Remito de intervención, registro de número de lote y fecha, cantidad de unidades procesadas y descartadas, y muestra patrón firmada. Adicional si el cliente lo requiere: protocolo de proceso para presentar ante ANMAT o auditorías internas.

Sobre plazos y costos

¿Cuánto tarda la aplicación de etiquetado frontal?

Para corridas de hasta 5.000 unidades con material de etiquetado listo en planta, el plazo habitual es de 3 a 7 días hábiles desde la aprobación de la muestra patrón. Para volúmenes mayores, estimamos el plazo al recibir el pedido con el detalle del producto.

¿Cómo se presupuesta el servicio?

El presupuesto depende del volumen, el tipo de intervención (sello, sobreetiqueta o re-etiquetado completo) y el formato del envase. Para obtener un presupuesto, contactanos con el producto, el volumen estimado y el tipo de adecuación que necesitás.

¿FasPack tiene mínimos de corrida?

Depende del tipo de trabajo y del formato del producto. Para orientarte, consultanos directamente con los detalles de tu proyecto — respondemos en menos de 24 horas hábiles.

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