Tabla de contenidos
- ¿Qué es la Ley 27.642 de etiquetado frontal?
- ¿Qué productos están alcanzados?
- ¿Cuáles son los umbrales que activan los octógonos?
- Fases de implementación y quiénes están obligados
- Qué deben hacer los importadores
- Opciones cuando el producto llegó sin etiquetado correcto
- Preguntas frecuentes
- En resumen
¿Qué es la Ley 27.642 de etiquetado frontal?
La Ley 27.642, promulgada en mayo de 2021 en Argentina, establece el sistema de etiquetado frontal de alimentos: la obligación de incluir advertencias visuales en la cara frontal del envase de los alimentos procesados y ultraprocesados que superen determinados umbrales de sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas totales o calorías.
La advertencia toma la forma de octógonos negros con la leyenda correspondiente (“EXCESO EN SODIO”, “EXCESO EN AZÚCARES”, etc.). El diseño es estandarizado por resolución conjunta de los ministerios de Salud y Agricultura.
La ley aplica a todos los alimentos envasados destinados al consumo humano que se comercialicen en el territorio argentino, incluyendo los productos importados.
Texto oficial de la ley disponible en infoleg.gob.ar.
¿Qué productos están alcanzados?
La Ley 27.642 aplica a alimentos envasados en ausencia del comprador destinados al consumo humano. Esto incluye:
- Alimentos procesados y ultraprocesados en cualquier presentación
- Productos importados que se comercialicen en Argentina
- Alimentos de producción nacional destinados a mercado interno
No aplica a:
- Alimentos sin procesar (frutas y verduras frescas, carnes sin procesar)
- Agua
- Hierbas, especias y condimentos en estado natural
Para los importadores, la relevancia es directa: cualquier alimento procesado o ultraprocesado importado que se venda en Argentina debe cumplir con la Ley 27.642, independientemente de que ya cumpla con el etiquetado del país de origen.
¿Cuáles son los umbrales que activan los octógonos?
La ley establece umbrales por cada 100 g o 100 ml de producto. Cuando el alimento supera alguno de estos valores, debe llevar el octógono correspondiente en el frente del envase.
| Nutriente | Umbral para sólidos (por 100 g) | Umbral para líquidos (por 100 ml) |
|---|---|---|
| Sodio | 400 mg | 400 mg |
| Azúcares | 10 g | 5 g |
| Grasas saturadas | 4 g | 3 g |
| Grasas totales | 10 g | 3 g |
| Calorías | 275 kcal | 70 kcal |
Adicionalmente, los alimentos que contienen edulcorantes deben incluir la leyenda “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS”. Los que contienen cafeína en concentraciones relevantes llevan “CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS”.
Para el importador, el primer paso es evaluar la información nutricional del producto contra estos umbrales. Si el producto supera alguno, el octógono correspondiente es obligatorio antes de comercializar en Argentina.
Fases de implementación y quiénes están obligados
La Ley 27.642 se implementó por fases según el tamaño de la empresa:
Fase 1 — Grandes empresas (implementación a partir de 2022): todas las empresas que no calificaban como PyME según los parámetros del Ministerio de Economía.
Fase 2 — Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (implementación a partir de 2024): las empresas que en la Fase 1 estaban exceptuadas por su tamaño ya no pueden ampararse en esa excepción.
Para los importadores, la referencia es el tamaño de la empresa importadora en Argentina (quien pone el producto en el mercado), no el tamaño del elaborador en el país de origen.
En la práctica: si sos importador y comercializás alimentos procesados en Argentina, la obligación de etiquetado frontal ya te alcanza independientemente de tu tamaño.
Qué deben hacer los importadores
Los importadores de alimentos procesados tienen cuatro obligaciones concretas bajo la Ley 27.642:
1. Evaluar el perfil nutricional del producto contra los umbrales. Para cada producto importado, comparar los valores nutricionales con la tabla de umbrales. Esta evaluación debe hacerse sobre los valores reales del alimento, no sobre los que dice la etiqueta de origen (que puede tener errores o usar distintos criterios).
2. Determinar qué octógonos corresponden. Con base en la evaluación del punto anterior, identificar qué sellos debe llevar el producto en su versión para Argentina.
3. Asegurarse de que el etiquetado completo cumple el Código Alimentario Argentino. Más allá del etiquetado frontal, el producto importado debe tener toda la información obligatoria en español: denominación de venta, lista de ingredientes, datos nutricionales, fecha de vencimiento, país de origen, datos del importador responsable y número de registro (RNPA o RNE según corresponda).
4. No comercializar hasta que el etiquetado esté conforme. El producto importado sin etiquetado frontal correcto no puede ingresarse al circuito de distribución. Comercializarlo así implica riesgo de decomiso, multa y daño de imagen ante el canal.
Opciones cuando el producto ya llegó sin etiquetado correcto
El escenario más frecuente con el que trabajan los importadores es este: la mercadería ya está en el país (en zona aduanera secundaria o en depósito) y el etiquetado no cumple. Las opciones son:
Opción 1 — Aplicación de sellos octógonos sobre el envase existente
Cuando el etiquetado de origen ya existe y solo faltan los octógonos, la solución más eficiente es aplicar los sellos sobre la etiqueta original. Un operador habilitado (con RNE activo) aplica los microsellos autoadhesivos en el frente del envase.
Este es exactamente el servicio que FasPack realiza: aplicación de sellos de etiquetado frontal sobre producto terminado, bajo habilitación alimentaria y con trazabilidad de lote. El plazo habitual para corridas de hasta 5.000 unidades con material listo es de 3 a 5 días hábiles.
Opción 2 — Sobreetiqueta con el etiquetado completo
Cuando el etiquetado de origen está en otro idioma o no incluye la información obligatoria en español, la solución es aplicar una sobreetiqueta con toda la información exigida, incluyendo el etiquetado frontal. La sobreetiqueta la diseña el importador (o su consultor normativo) y la aplica el operador habilitado.
Opción 3 — Re-etiquetado completo
Cuando el envase primario no tiene etiqueta o cuando el importador decide reemplazar la etiqueta de origen por una versión argentina completa, se realiza un re-etiquetado total. Es la opción más costosa pero la que da mayor control sobre la presentación del producto en el mercado argentino.
En todos los casos, el importador es responsable de validar el diseño normativo del etiquetado — que los octógonos tengan las dimensiones correctas, el texto correcto y el fondo negro reglamentario. El operador (FasPack) es responsable de la aplicación física.
Para detalle sobre el servicio de re-etiquetado: re-etiquetado de productos importados →
Preguntas frecuentes sobre Ley 27.642 e importaciones
¿El producto importado necesita RNE para poder venderse en Argentina?
El RNE (Registro Nacional de Establecimiento) lo necesita el operador que interviene el producto, no el producto en sí. Lo que el producto importado necesita para venderse en Argentina es el RNPA (Registro Nacional de Producto Alimenticio) o el equivalente para su categoría, más el etiquetado conforme al Código Alimentario Argentino y la Ley 27.642. Si el producto es intervenido por un operador (re-etiquetado, fraccionamiento), ese operador necesita RNE.
¿Quién es responsable del etiquetado frontal correcto — el elaborador o el importador?
El responsable ante ANMAT es quien pone el producto en el mercado argentino: el importador o su representante legal. El elaborador en el país de origen no tiene responsabilidad directa ante la autoridad argentina.
¿Puedo vender el producto mientras gestiono el etiquetado?
No. La comercialización de alimentos sin el etiquetado frontal correcto está prohibida desde que venció el plazo de la fase correspondiente. Si el producto está en zona aduanera, no puede liberarse hasta cumplir la normativa. Si ya está en depósito o distribución, no puede venderse.
¿Cuánto cuesta el servicio de adecuación de etiquetado para importadores?
El costo depende del volumen, el tipo de intervención (sello vs. sobreetiqueta vs. re-etiquetado completo) y el material disponible. FasPack presupuesta por corrida. Para tener un número, consultanos con el producto, el formato y el volumen estimado.
En resumen
Tres puntos que todo importador de alimentos necesita tener claros:
- La Ley 27.642 aplica a los productos importados que se comercialicen en Argentina, desde las fases de implementación vigentes. No hay excepción por el origen del producto.
- El producto no puede distribuirse sin el etiquetado correcto. La adecuación debe hacerse antes de liberar la mercadería de zona aduanera o antes de que el stock llegue al distribuidor.
- La adecuación de etiquetado requiere un operador habilitado. Para alimentos, eso significa RNE activo. No cualquier imprenta o depósito puede hacer la intervención.
Si tu producto importado necesita adecuación de etiquetado frontal antes de ingresar a distribución, FasPack realiza el trabajo físico bajo habilitación RNE y con trazabilidad completa por lote.